18 junio, 2014

Resolución de la Inspección de Trabajo sobre la realización de horas extraordinarias

DE: Inspector de Trabajo y SS
PARA: EMPRESA DE SEGURIDAD ¿?

"De acuerdo con la revisión de la documentación requerida y entregada por Ustedes, así como la reunión mantenida con Usted recientemente en mi despacho, le traslado lo siguiente:

1º- Comprobamos que hubo ocho trabajadores en 2013 que superaron muy claramente, seis de ellos con centenares de horas extras, el límite legal de esa materia, que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece en un máximo de 80 horas al año.

2º- Vemos que ya en los tres primeros meses de 2014 esa sigue siendo la tendencia.

3º- En consecuencia le advertimos con toda claridad de evidentes infracciones que de ello se derivan, con calificación legal de graves.

4º- Por ello les requerimos para que cesen de inmediato en esa realización programada de horas extraordinarias de esos ocho empleados o de cualquier otro en ese número superior a 80 al año.
Dicha suspensión de horas extras deberán producirla de inmediato sobre todo aquel empleado que alcanzase ese tope legal de 80 horas en el presente año. Para ello resulta aconsejable que empiecen a reducir su realización.

5º- Las necesidades productivas pueden Ustedes cubrirlas por otras vías: mejor distribución de servicios entre más empleados, incrementos en servicios concretos del personal a cargo, aumento de plantilla...etc.
Lo que no pueden Ustedes es seguir cubriendo producción mediante horas extraordinarias, que están -como limitada reserva - para atender coyunturas inmediables y no programables, pero en absoluto para la producción ordinaria.

6º- En caso de que se encuentren con peticiones de los clientes, como me indicaba Usted que les sucede, de reforzar las jornadas de determinados empleados concretos más allá del tope legal indicado, deben hacerles ver que la Ley y la Inspección de Trabajo y SS se lo impide por producirse como les señalo infracciones legales graves, situación que sus clientes no pueden demandarles.
Lo que le comunico, debiendo poner en marcha de inmediato estos requerimientos y dando a este Inspector respuesta sobre dicho cumplimientos en estos próximos días.
Informarán así mismo sobre las empresas o entidades donde se producen los servicios hasta ahora, con la comisión de las infracciones citadas en la materia de horas extraordinarias que trabajamos.
Un saludo."
El Inspector de Trabajo y SS


No hay comentarios :

Publicar un comentario