24 noviembre, 2014

Presunto ERE de Securitas fraudulento

  

   Rufino, es un compañero vigilante de seguridad que se vió afectado por el ERE de Securitas en 2012, donde fue despedido injustamente, un ERE que estubo lleno de irregularidades, donde despidieron a 23 empleados mientras se hacían miles de horas, donde la empresa no explicó que criterio seguía para elegir a los afectados, y donde los sindicatos mayoritarios como UGT y CCOO colaboraron en este despido injusto firmándo primero el ERE y luego el conflicto colectivo, donde así ya no pudo interceder en las causas del ERE la Autoridad Laboral.
   Rufino lleva unas semanas apostado en la famosa Plaza de los Cubos de Madrid, donde se encuentran los Juzgados de lo Social, para denunciar la injusticia de ese presunto ERE fraudulento.
   Y nosotros vamos a ayudar a este compañero en todo lo que esté en nuestra mano, para que sus reivindicaciones no caigan en saco roto.

TODOS CON RUFINO





21 noviembre, 2014

Las empresas, obligadas a pagar los pluses también en vacaciones

   La Audiencia Nacional se adapta a un fallo revolucionario del Tribunal de la UE, pero va mucho más lejos y establece que no sólo deben retribuirse los variables sino también todos los pluses.


   Revolución en la retribución de las empresas. La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias que  les obliga a pagar a sus empleados todos los variables y pluses también en vacaciones. La Justicia española se adapta así a un fallo de gran trascendencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero va mucho más lejos de lo que proponía el Tribunal de Luxemburgo y no sólo establece que deben retribuirse los variables, en el caso de la sentencia comunitaria, comisiones de comerciales, sino también todo tipo de pluses que se cobran por actuaciones concretas y no necesariamente recurrentes como las horas extra, la nocturnidad, los fines de semana y festivos, la jornada partida o la peligrosidad.
   A pesar de que el Tribunal Supremo avala la legalidad de las cláusulas que excluyen el variable de la retribución de las vacaciones, la Audiencia Nacional da un giro de 180 grados y considera que dicha doctrina ha quedado obsoleta y que debe pagarse el variable en el salario vacacional como establece la nueva doctrina de la UE.
   Pero la Audiencia Nacional, en dos sentencias que afectan a Telefónica y Swissport, va todavía más lejos que el Tribunal de Luxemburgo y avala las reclamaciones de los sindicatos, que solicitaron que además de incluir la retribución variable (bonus, comisiones, etcétera) deben sumarse los complementos de puesto de trabajo cuya compensación depende de circunstancias excepcionales en el desarrollo del mismo como las horas extra, la nocturnidad, los festivos o los domingos. Telefónica informa de que ha recurrido esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
   Estos fallos son los primeros de muchos pleitos que se preparan, en primer lugar, de empresas en las que el variables tiene mucho peso, según trasladan despachos y empresas, que constatan la preocupación de las compañías, ya que todas deben adaptarse al fallo de la UE. Los abogados consultados instan a las compañías a adaptar cuanto antes sus políticas retributivas a la nueva doctrina.

   En la sentencia que afecta a Swissport, la Audiencia Nacional recuerda que el pronunciamiento de la UE establece que “todo trabajador durante las vacaciones percibirá por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine cada país”. Además, añade, “la exclusión de las comisiones del período de vacaciones puede engendrar un efecto disuasorio del disfrute de las vacaciones, que es precisamente lo que quiere evitar la Directiva”. En suma, remacha la Audiencia, “el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho, en tanto en cuanto la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo”.
   En la sentencia que atañe a Telefónica, la Audiencia Nacional señala que “la retribución en el periodo vacacional en el que obviamente no se presta servicios y por ello no se genera comisiones o incentivos ha de estar necesariamente integrada, y en proporción a los días de vacación que le corresponda disfrutar a cada trabajador, teniendo en cuenta lo percibido en concepto de incentivos o comisiones”.

FUENTE EXPANSIÓN.COM

19 noviembre, 2014

La verdad sobre el Comité de Sanciones y Faltas de Ombuds

   Algunos sindicatos que están en la comisión de Faltas y Sanciones de Ombuds Madrid se atribuyeron la creación de esta comisión, cuando en realidad, se creó a propuesta de Federico Alberto Beamonte Bellido - Secretario de la Sección Sindical de SNT  (delegado en su día de SIVM), que la integraban el Sr. Carlos Acedo y este mismo.
   Queremos mostrar la veracidad de los hechos mediantes pruebas, y no mediante escritos falsos y falacias que denotan lo que algunos sindicatos quieren confundir al trabajador y engañarlo. Los hechos y los documentos valen más que las palabras falsas de algunas y algunos. Aquí os dejamos la prueba de ello.

  


17 noviembre, 2014

Tenemos el video de la firma del Convenio de Seguridad de 2015

   Nos ha costado mucho encontrarlo, pero al final dimos con el video, aquí se puede ver un representante de CCOO, uno de UGT y otro de USO celebrando la firma del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad.


   Respiran y desbordan alegría por lo extraordinario de lo conseguido, los tres están por fín unidos después de tantos años.

Solicitamos documentación a Comisión Gestora de Ombuds



08 noviembre, 2014

Atracan un furgón blindado de Prosegur en Torrelavega

La Policía cree que los asaltantes llevaban varios días vigilando en Mercadona

La Renault Kangoo hallada por la Policía en la calle del supermercado fue vista por la zona hace más de una semana

   La Policía Nacional sigue buscando a los atracadores del furgón blindado de Torrelavega «sin novedades» que se puedan desvelar y con varias líneas de investigación abiertas para averiguar quiénes son y dónde pueden estar los autores de un tipo de asalto del que apenas hay precedentes en Cantabria. Tres días después del robo, no hay noticias del paradero de los dos encapuchados ni de los 60.000 euros que contenían las sacas arrebatadas este lunes a los vigilantes de seguridad. Pero ha trascendido que estos individuos podrían haber estado varios días preparando el golpe antes de lanzarse a por los agentes de Prosegur cuando salían con la recaudación del Mercadona.
   La pista la ha dado la Renault Kangoo que figura como sustraída en Raos (Camargo) el pasado 25 de octubre y que fue encontrada por la Policía el día del atraco aparcada al lado del furgón blindado, pero en sentido contrario, 'mirando' de frente al vehículo de transporte de fondos. Según ha podido saber este periódico, a la vez que se investiga si los ladrones utilizaron esa furgoneta robada para desplazarse a Los Ochos hay testigos que afirman que hacía una semana que la Kangoo blanca andaba por allí, coincidiendo con la fecha en la que se denunció su robo. De ser cierta esta teoría, los ladrones habrían organizado unas vigilancias a las puertas de este supermercado para controlar los horarios y el protocolo de los vigilantes de Prosegur. Y les funcionó. Cuando el furgón blindado aparcó en línea, el agente encargado de recoger la recaudación se apeó seguido del compañero que le escoltaba en esta tarea, ambos con sus armas reglamentarias. El furgón quedó cerrado con el conductor dentro, como marca el procedimiento.
   Los dos hombres entraron en el supermercado y uno de ellos salió con las seis sacas, seguido del escolta. Y en ese momento, a las 10.05 horas, los dos ladrones, que empuñaban dos escopetas recortadas, los encañonaron, les sacaron sus revólveres del calibre 38, las sacas y los obligaron a tumbarse en el suelo, para emprender a continuación la huida a pie.
El sospechoso Audi
   Otra de las hipótesis que se investiga es si los atracadores huyeron por el pasadizo peatonal que hay al fondo de la calle sin salida en la que se sitúa la parte posterior del Mercadona. Al otro lado del túnel hay testigos que declararon haber visto un coche oscuro estacionado, que les infundió sospechas porque no pertenecía a nadie de la zona y no es un lugar habitual de aparcamiento. Estaba allí, sin nadie en los asientos delanteros, «a las 10.05 horas», según contó un testigo a este periódico, porque fue a la hora a la que salió a hacer unas gestiones, casualmente cuando se estaba perpetrando el atraco al otro lado del pasadizo. Cuando volvió, ya no estaba ese coche. Ese vehículo oscuro podría ser un Audi A3 de color negro, con las lunas traseras tintadas.
   En cuanto al botín, los 60.000 euros procederían de la recaudación del supermercado del pasado viernes, puesto que no abrió ni el sábado ni el domingo.
   Sobre la autoría de este asalto, la Policía sigue varias líneas, ya que por un lado se especula con que podrían residir en Torrelavega o localidades de los alrededores y, por otro, tampoco se descarta que pudiera tratarse de delincuentes profesionales de bandas de Europa del Este.

FUENTE: ELDIARIOMONTENES.ES

07 noviembre, 2014

Los vigilantes de seguridad de la terminal de mercancías de La Maruca denuncian la degradación de su situación laboral

La asociación AVISPA eleva al Gobierno regional y a la Policía Nacional sendos escritos en los que indica el incumplimiento de la Ley de Seguridad Privada 

El descontento por la degradación de las condiciones laborales de los agentes de seguridad privada que se encargan de la vigilancia nocturna de la terminal intermodal de mercancías ferroviarias de La Maruca ha llegado ya a la mesa de las autoridades del Principado. La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (AVISPA) informó ayer que ha hecho llegar sendos escritos a la Delegación del Gobierno y a la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional, enumerando los motivos de su incomodidad, y solicitando que sean solucionados. En última instancia, sus integrantes consideran que se ha incurrido en la violación de la Ley de Seguridad Privada.


   Los vigilantes, pertenecientes a la empresa de seguridad OMBUDS, denuncian que carecen de los medios materiales y tecnológicos necesarios para «impedir la comisión de hechos delictivos, o para hacer frente a situaciones de conflicto que desemboquen en atentados contra su integridad física». En concreto, resaltan la retirada, por parte de la empresa, del arma reglamentaria de los agentes y de los perros adiestrados, la supresión de los circuitos de videovigilancia y el establecimiento de un único vigilante por turno.


   En opinión de quienes han elaborado los escritos, tales carencias merman la operatividad de unos agentes que desarrollan su labor de lunes a viernes, entre las 21 y las 8 horas, y los sábados, domingo y festivos las veinticuatro horas del día. En total, bajo su control se hallan 18.000 metros cuadrados de terreno, un espacio «excesivo» para que sea patrullado por un único agente por turno, tanto por el interior como por el exterior.

   La legislación vigente parece darles la razón. El artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada contempla el transporte del arma reglamentaria en polígonos industriales y en zonas en las que se almacenen mercancías, un punto reforzado por el artículo 40 de la Ley de Seguridad Privada, que añade las zonas rústicas y el horario nocturno como condicionantes para disponer del arma.

   Similares son los supuestos recogidos en la normativa reguladora de Renfe para la prestación de servicios de seguridad privada. En el caso de este documento, las estaciones de mercancías y las playas de clasificación son escenarios susceptibles de ser patrullados portando armas de fuego, en especial en horas nocturnas. Todas estas condiciones se cumplen en La Maruca.

   Por el momento, y a la espera de que las autoridades competentes tomen medidas al respecto, AVISPA insiste en que, «en los últimos meses, las intervenciones de los agentes han sido prácticamente diarias», y se han sufrido «intentos de agresión por parte de particulares, incluidos atropellamientos». También se han intervenido armas de fuego.

FUENTE: ELCOMERCIO.ES

 

04 noviembre, 2014

Como siempre...la culpa es del vigilante

   Queremos informar de esta noticia donde el vigilante, como siempre, es el culpable de todo. Cabe señalar que no se corresponde con los hechos acontecidos. Según nuestra fuente, estos cuatro chicos se encontraron con el otro grupo en el vestíbulo de la estación de Islas Filipinas, allí se encontraba el vigilante, y no vió ninguna agresión, luego subierón todos hacía el exterior y antes de salir de la estación se produjeron las agresiones, sin que en ningún momento estuviese el vigilante delante, y mucho menos a 5 metros.
   Es más fácil buscar responsabilidades al vigilante de seguridad, que al propio Metro, responsable de la reducción del 40% del personal de seguridad en menos de un año, o de los propios agresores. Es más fácil que la cabeza de turco sea el vigilante.

Ataque neonazi en el Metro de Madrid

  
   La Policía Nacional investiga la agresión sufrida por cuatro jóvenes, dos chicos y dos chicas, en la estación de Islas Filipinas a cargo de un grupo ultraderechista. Ocurrió el pasado 11 de octubre a la 1 y media de la madrugada.
   Les pegaron, según denuncian, sin que mediara ningún tipo de provocación y sin que interviniera la seguridad de Metro para impedir los golpes. El chico que se llevó la peor parte tuvo que ser atendido en el hospital.
   Los jóvenes salían de la estación, y estaban todavía en el hall interior de Islas Filipinas, cuando tuvieron la mala suerte de cruzarse con un grupo de neonazis. Los agresores señalaron a uno de los chicos, de 23 años, y se fueron a por él propinándole todo tipo de golpes. Su único delito, llevar el pelo en forma de cresta, según cuenta su madre: "Cuando pasó él le señalaron, comenzaron a darle puñetazos, a insultarle y a agredirle con las hebillas de los cinturones".
   La agresión fue grabada por una de las cámaras de seguridad y las imágenes han sido enviadas por parte de Metro a la Policía para poder identificar a los agresores. La compañía trata de averiguar también si, como denuncian las víctimas, el vigilante de seguridad no intervino. "Estando a cinco metros solo se dedicó a mirarlos, sin tomar parte en nada, fueron los amigos los que tuvieron que llamar a la policía", denuncia la madre de uno de los agredidos.
   En caso de incidentes, la seguridad de Metro está obligada a avisar al puesto de mando del Alto del Arenal donde se decide si es preciso enviar refuerzos. Se da la circunstancia, además, de que tres de las cámaras de seguridad estaban averiadas y solo una de ellas pudo captar el momento de la agresión.
FUENTE: CADENASER.COM

03 noviembre, 2014

¡Es un buen momento...


Los registros a los trabajadores en la empresa

  
   El estatuto de los trabajadores, en su artículo 18, permite el registro a los trabajadores por parte de la empresa sólo cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial. El derecho de inviolabilidad de la persona del trabajador entra en conflicto, en estos casos, con el derecho a la propiedad del empresario, prevaleciendo éste siempre que se sigan el procedimiento y los límites adecuados.
Los controles que pueden establecerse serán lícitos si cumplen estos tres requisitos:
  1. Medida idónea para conseguir el objetivo.
  2. Medida necesaria para el objetivo propuesto, es decir, no es posible realizar una menos lesiva.
  3. Medida proporcional al objetivo a conseguir.
   El derecho a la intimidad personal está garantizado por el artículo 18 de la Constitución española, esto implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. No obstante, el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, siempre que el recorte sea necesario para lograr un fin constitucionalmente legítimo, necesario y proporcionado, como es en este caso la actividad empresarial.
   El derecho del empresario a controlar la actividad del trabajador no es absoluto, sino que las medidas de vigilancia y control, deben efectuarse teniendo en consideración el respeto a la dignidad del trabajador. Es decir, la actividad de control empresarial se encuentra limitada por el derecho a la dignidad del trabajador, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Procedimiento del registro

   El registro debe realizarse en horario de trabajo y en presencia del trabajador afectado del registro. Además se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, o, en ausencia del mismo en el centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible. La finalidad de contar con un testigo, no es salvaguardar la dignidad del trabajador, sino la imparcialidad y objetividad del registro.
En cualquier caso, el registro ha de respetar al máximo la intimidad y dignidad del trabajador.

Espacios que pueden registrarse

   El estatuto de los trabajadores indica que sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares.
  1. Útiles personales: bolsas, mochilas, bolsos.
  2. Taquilla: Tiene la consideración de taquilla aquel armario en la que el trabajador guarda objetos personales. En otro caso, un armario de la empresa no goza la protección del artículo 18 aquí explicado.
  3. Persona del trabajador, incluso si la actividad laboral se desarrolla fuera del centro de trabajo y no existe otro medio de control será licito el seguimiento externo del trabajador.

Consecuencias de la ilicitud del registro

   El no respeto por la dignidad del trabajador, así como el no cumplimiento de los procedimiento y requisitos exigidos traerá como consecuencia la declaración de nulidad de las actuaciones de la empresa por parte de los tribunales, y en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.

FUENTE: CUESTIONESLABORALES.ES