19 enero, 2017

Bono social, cómo conseguirlo (y conservarlo)

   El Bono Social protege a familias numerosas y hogares con pocos ingresos, ya que recorta su factura de la luz hasta en 180 euros al año y permite así un pequeño alivio a hogares con escasos recursos. Es fácil solicitarlo si se cumplen una serie de requisitos, aunque, una vez que se tiene, también hay que estar atentos a no perderlo.

   El Bono Social es una tarifa de electricidad destinada a personas con dificultades para pagar la factura de la luz. Se creó en un momento de fuertes subidas de la luz y crisis económica.
   Esta tarifa permite ahorrar hasta 180 euros al año, y por ello es la mejor tarifa que pueden conseguir quienes tienen derecho a ella. Ese supuesto ahorro de 180 euros al año lo conseguiría un hogar medio con un consumo de 3.500 kWh anualmente y una potencia contratada de 4,6 kW
    Con el Bono Social se consigue un descuento en la tarifa regulada del PVPC del 25%, está limitada a clientes con menos de 10 kW de potencia contratada y es compatible con la discriminación horaria. Pero únicamente puede solicitarse para la residencia habitual, por lo que un mismo titular no puede tener activada esta tarifa en dos viviendas.

¿Quién tiene derecho al Bono Social?

Se puede solicitar el Bono Social si se cumplen al menos uno de estos estos cuatro requisitos en la vivienda habitual:
  • La potencia contratada en la vivienda ha de ser inferior a 3 kW.
  • En la casa debe residir una familia numerosa de la que forma parte el solicitante. 
  • Todos los miembros de la familia deben estár en el paro.
  • El soliciante es pensionista, tiene más de 60 años y percibe una pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Este bono es un pequeño alivio para personas en esta situación, pero muchos hogares que sí tienen derecho al Bono Social no lo solicitan, en la mayoría de ocasiones por desconocimiento de su existencia.

 Cómo solicitarlo

   El Bono Social únicamente está disponible con las comercializadoras que ofrecen la tarifa regulada PVPC, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Es fundamental para solicitarla fijarse muy bien en su nombre, ya que todas las compañías tienen en su mismo grupo otra opción con un nombre y un logo casi idénticos. Es posible que necesites consultar tu factura para salir de dudas.
   Por ello, el primer requisito es verificar que el solicitante tiene contrato con alguna de las 7 compañías que pueden ofrecer esta tarifa. Se debe contactar con la compañía para verificar si se cumplen los requisitos y el tipo de documentación que se exige.
Si no eres todavía cliente, puedes elegir cualquiera de ellas, excepto las comercializadoras orientadas a vecinos de Ceuta y Melilla si no resides allí.
Si cumples los requisitos inicia el proceso cuanto antes. No dudes en cambiar de compañía si es necesario. Para ello, llama a estos números de teléfono:
  • Endesa Energía XXI S.L.U.: 800 760 333.
  • Iberdrola Comercialización deÚltimo Recurso S.A.U.: 900 225 235.
  • Gas Natural S.U.R., S.D.G., S.A.: 900 100 283.
  • EDP Comercialización de Último Recurso, S.A.:  900 902 947.
  • Viesgo Comercializadora de Referencia, S. L.: 900 101 005.
  • Teramelcor, S.L. (Melilla): 800 007 943.
  • Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.: 900 103 306.

Cómo conservar el Bono Social 

   Las compañías eléctricas están obligadas a revisar que quienes solicitan el Bono Social cumplan los requisitos y los mantengan.
   Por eso se debe revisar periódicamente que en las facturas de los beneficiarios se mantiene el descuento por el Bono Social. Si observas que tu compañía te lo han retirado sin motivo, reclama.
   Pero no engañes: si has perdido el derecho a tener Bono Social estás obligado a comunicarlo. El castigo por no hacerlo es que recalculen tus facturas con una penalización del 10% sobre la tarifa PVPC. 
   Y por supuesto, no aceptes ninguna propuesta de descuento o rebaja adicional que te haga un comercial, ya que en realidad te estará proponiendo un cambio de compañía y perder el Bono Social. 

 FUENTE:OCU.ORG

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Detenido un empresario de equitación por vulnerar los derechos de los trabajadores y por maltrato animal

No avisaba al veterinario cuando se ponían enfermos y cuando no tenían cura los ejecutaba y los enterraba en la misma finca, junto a los acuíferos activos que hay en la misma - También tenía como afición "matar a los gatos de la finca disparándoles con una escopeta" y explotaba laboralmente a sus trabajadores


   La Policía Nacional ha detenido a un empresario y dueño de un club de equitación de Palma por vulnerar los derechos de los trabajadores a quienes obligaba a trabajar 12 horas diarias todos los días de la semana y "vejaba constantemente" y por maltrato animal ya que enterraba a los caballos muertos en su finca y mataba a gatos a disparos.
   Según han explicado desde la Policía Nacional en un comunicado, algunos de los contratos de sus trabajadores, que hacían 12 horas diarias, eran de 30 horas semanales, no superaban los 800 euros de salario y no tenían derecho a pagas extra.
   Además, se incumplían las vacaciones anuales sistemáticamente, los empleados no disfrutaban del período vacacional establecido por convenio ni a la compensación correspondiente por vacaciones no disfrutadas, "bajo la amenaza de ser despedidos y no percibían finiquito".
Según informan, las víctimas, llevadas por sus "diferentes situaciones económicas y personales (cargas familiares, hipoteca, etc)", y "por miedo a perder su única fuente de ingresos", se veían "obligados a aceptar las condiciones laborales impuestas por los empresarios".

Entierro de caballos en la finca y disparos a gatos

   Respecto al maltrato animal, el empresario no avisaba al veterinario cuando se ponían enfermos para ahorrar dinero y eran los mismos trabajadores los que les suministraban los medicamentos. Cuando no tenían cura los ejecutaba y los enterraba en la misma finca, junto a los acuíferos activos que hay en la misma.
   Asimismo, explican desde el Cuerpo Nacional de Policía, el detenido tenía como afición "matar a los gatos de la finca disparándoles con una escopeta" puesto que según él había "muchos".
Por otra parte, también llevaba a cabo la destrucción de embarcaciones que ya no tenían reparación. Eran los empleados los que llevaban a cabo estas tareas, y otras de reparación, "sin equipo de protección, ni gafas protectoras, ni mascarilla".
   Las embarcaciones también se enterraban en la misma finca o se abandonaba en la finca contigua.
Por esto, se le detuvo y el pasado martes la Conselleria de Medio Ambiente llevo a cabo dos inspecciones.
FUENTE:DIARIODEMALLORCA.ES

Ampliación de la duración del permiso de paternidad

Ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

   Los trabajadores que se conviertan en padres a partir de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad, según ha informado el Ministerio de Empleo. Hasta ahora, los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1-01-17 el permiso se amplía a 28 días.
   Esta medida se produce con motivo de la modificación del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, sobre la suspensión del contrato de trabajo por paternidad (art.48.7 ET), que indica que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
   La prestación por paternidad es independiente al de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
   La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.
El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.

10 enero, 2017

Información sobre reclamaciones salariales



   A los trabajadores de Segur Ibérica:
Os informamos que en el día de ayer 9 de enero se realizaron unos abonos a cuenta a los trabajadores de la empresa, ha habido diferentes cifras, pero la gran mayoría de los abonos han sido de un 591 €. Esta cifra es el abono de los 21 días de salario de diciembre, antes de la declaración del concurso (22 de diciembre).
   El resto del salario de diciembre se abonará antes del final del mes de enero, según dicen, el día 21 de enero.
*IMPORTANTE: El resto del salario que os adeudan hay que reclamarlo al Administrador Concursal. Hay que reclamar la nómina entera de diciembre o en el caso de los compañeros que les deban nómina de noviembre, diciembre y paga, pues todas estas nóminas también.
   Aunque hay discrepancia con la fecha límite de la presentación de los reclamaciones, unos dicen que son 30 días desde la declaración del concurso y otros dicen que son 30 días desde que salga publicado en el BOE, para ser precavidos vamos a marcar la fecha primera, que es el 22 de enero.
El pago de estas cantidades estará condicionada a que haya dinero en la tesorería de la empresa, si no lo hay, deberéis reclamarlo al FOGASA.
   Hemos realizado una hoja-tipo para que podáis realizar vuestras oportunas reclamaciones.
Os seguiremos informando.
                                              Sindicato Nacional de Trabajadores

El concurso de acreedores