25 junio, 2014

Aclaración sobre la Jornada y la Horquilla Horaria en el año 2014



   Según la modificación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012/14, artículo 41, a fecha de resolución de 18 de marzo de 2014, se establece dos tipos de servicios (A y B), donde se acogen los vigilantes de seguridad,  con diferentes formas de cómputo de jornada:
SERVICIOS TIPO A (Régimen general)
   La jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
   Si un trabajador  por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes…”
SERVICIOS TIPO B
   Se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
   El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
   Su cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los período/s de vacaciones correspondientes.

   Muchos de vosotros tenéis dudas al respecto sobre  la jornada a realizar, y en los meses que no cubrís jornada, la empresa os dice que sigue habiendo horquilla –“ya recuperaréis, tenéis todo el año”, y luego os asignan horas extras cuando les conviene a ellos. Pues no es así, estamos seguros que la mayoría de vosotros no tenéis cuadrantes anuales, entregados en tiempo y forma, con los descansos y vacaciones recogidos en ellos.
   Si eso es así, si un mes realizáis más jornada de las 162 horas os tienen que compensar económicamente con horas extras al mes siguiente (NO se retiene ese excedente de horas para otros meses que no hagáis 162 horas). Si otro mes no cubrís jornada, tenéis solamente dos meses para recuperar las horas (NO todo el año), al tercer mes no os podrán obligar a recuperar las horas.
  Para cualquier aclaración o reclamación, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
 

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