29 julio, 2015

Los vigilantes de El Escorial vuelven a llevar su DEFENSA y GRILLETES

   Ha llegado recientemente esta imágen a nuestras manos, en ella se puede leer que Seguridad Integral Canaria informa a sus vigilantes que a partir de hoy deben de llevar defensa y grilletes como marca la ley y NO como quería el cliente. Podéis recordar este incidente en nuestro blog si pincháis aquí.


   Nos alegramos que estos problemas se resuelvan tan pronto y esperemos que no vuelvan a suceder.
Pero hay que reconocer que si lo sindicatos no se  mueven los problemas no se solucionan solos. Nos informaron del problema de los compañeros y enseguida nos pusimos a funcionar:
  •    Este escrito se lo enviamos a la Unidad Central de Seguridad Privada:
  • Este otro escrito se lo mandamos a RRHH de Seguridad Integral Canaria:
  • Este es el correo que enviamos también el día 23 de julio a Seguridad Privada:
  • Y esta fue la rápida contestación de la Unidad de Seguridad Privada a nuestro correo:
Buenos días. En respuesta a su correo, se le participa lo siguiente:
El artículo 39.2) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, contempla que “ El personal de seguridad privada uniformado, constituido por vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.”
              En este sentido, la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 26.3) afirma que "La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
    Respecto a las cuestiones planteadas en su correo:
          ¿Quién es el encargado de informar al trabajador de que no debe portar su defensa reglamentaria, la propia empresa o el cliente?

         Será la empresa de seguridad prestataria del servicio quien deba informar a sus trabajadores sobre la forma en la que debe prestarse el servicio.

        ¿A través de que figuras debe hacerse tal comunicación; del Director de seguridad, Jefe de seguridad, o personas en quien estos deleguen?

         Las comunicaciones sobre aspectos relativos al servicio, se harán a través del Director o Jefe de Seguridad, o bien de personal de empresa con delegación de funciones.
          De estar dicho servicio autorizado por la Dirección General de la Policía para no portar alguno de los elementos de dotación, esta autorización ¿se le debe mostrar a los propios trabajadores, ser de dominio público o el trabajador debe atenerse a las órdenes que le transmiten -de forma verbal- las figuras señaladas en el "punto 2"?
         Las autorizaciones solicitadas por la empresa de seguridad, deberán estar en posesión de la misma mientras se mantenga en vigor la causa para la que fue concedida. Es potestad de la empresa de seguridad comunicar a sus empleados a través de las figuras habilitadas para tal fin, las órdenes que consideren y de la manera más eficaz.

           Un saludo.
            Habilitación de Vigilantes
Unidad Central de Seguridad Privada.-
      CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

   Ayer, día 28 hubo una inspección de Seguridad Privada en El Monasterio del Escorial y 5 días después se ha resuelto el problema y los vigilantes vuelven a estar uniformados como marca la ley. Os animamos a todos que nos hagáis llegar los problemas que hay en vuestros servicios, y si tenéis preguntas, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.

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