03 noviembre, 2014

Los registros a los trabajadores en la empresa

  
   El estatuto de los trabajadores, en su artículo 18, permite el registro a los trabajadores por parte de la empresa sólo cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial. El derecho de inviolabilidad de la persona del trabajador entra en conflicto, en estos casos, con el derecho a la propiedad del empresario, prevaleciendo éste siempre que se sigan el procedimiento y los límites adecuados.
Los controles que pueden establecerse serán lícitos si cumplen estos tres requisitos:
  1. Medida idónea para conseguir el objetivo.
  2. Medida necesaria para el objetivo propuesto, es decir, no es posible realizar una menos lesiva.
  3. Medida proporcional al objetivo a conseguir.
   El derecho a la intimidad personal está garantizado por el artículo 18 de la Constitución española, esto implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. No obstante, el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, siempre que el recorte sea necesario para lograr un fin constitucionalmente legítimo, necesario y proporcionado, como es en este caso la actividad empresarial.
   El derecho del empresario a controlar la actividad del trabajador no es absoluto, sino que las medidas de vigilancia y control, deben efectuarse teniendo en consideración el respeto a la dignidad del trabajador. Es decir, la actividad de control empresarial se encuentra limitada por el derecho a la dignidad del trabajador, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Procedimiento del registro

   El registro debe realizarse en horario de trabajo y en presencia del trabajador afectado del registro. Además se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, o, en ausencia del mismo en el centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible. La finalidad de contar con un testigo, no es salvaguardar la dignidad del trabajador, sino la imparcialidad y objetividad del registro.
En cualquier caso, el registro ha de respetar al máximo la intimidad y dignidad del trabajador.

Espacios que pueden registrarse

   El estatuto de los trabajadores indica que sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares.
  1. Útiles personales: bolsas, mochilas, bolsos.
  2. Taquilla: Tiene la consideración de taquilla aquel armario en la que el trabajador guarda objetos personales. En otro caso, un armario de la empresa no goza la protección del artículo 18 aquí explicado.
  3. Persona del trabajador, incluso si la actividad laboral se desarrolla fuera del centro de trabajo y no existe otro medio de control será licito el seguimiento externo del trabajador.

Consecuencias de la ilicitud del registro

   El no respeto por la dignidad del trabajador, así como el no cumplimiento de los procedimiento y requisitos exigidos traerá como consecuencia la declaración de nulidad de las actuaciones de la empresa por parte de los tribunales, y en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.

FUENTE: CUESTIONESLABORALES.ES

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