18 enero, 2016

OMBUDS echa a los vigilantes de Metro de Madrid - ACTA 1


   Ombuds se ampara en el Estatuto de los Trabajadores (art. 40 y 41) para sacar forzosamente a los vigilantes de Metro de Madrid.
   La empresa quiere aplicar el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (Movilidad geográfica)
  "El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades..."
   También tiene intención de aplicar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo)
"La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo. 
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. 
c) Régimen de trabajo a turnos. 
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. 
e) Sistema de trabajo y rendimiento. 
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley...."



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