23 septiembre, 2015
17 septiembre, 2015
08 septiembre, 2015
Muere un vigilante del Hospital 12 de Octubre tras ser agredido por menores
Uno de los dos hombres que resultó herido de carácter grave la madrugada de este sábado, tras ser agredido por un grupo de menores, en el madrileño distrito de Carabanchel, falleció este sábado en el Hospital Clínico. El fallecido trabajaba como vigilante en el Hospital doce de Octubre, tenía 45 años y fue atacado junto a un compañero de 35 años poco antes de las 2.30 horas cuando los dos hombres, que se encontraban fuera de servicio, salieron de cenar de un restaurante y fueron reconocidos por el grupo de menores, que comenzaron a insultarles hasta propinarles una paliza.
Cuando los efectivos del Samur-Protección Civil se personaron en el lugar comprobaron que el hombre de 45 años sufría un traumatismo craneoencefálico con pérdida de consciencia, por lo que tuvo que ser intubado y trasladado hasta el Hospital Clínico, donde quedó ingresado.
Su compañero corrió mejor suerte, ya que los jóvenes agresores únicamente le produjeron un traumatismo en la cara, del que fue atendido en el Hospital Doce de Octubre. Tras recuperarse del golpe, el vigilante realizó un reconocimiento por la zona en compañía de una patrulla de la Policía Nacional, lo que le permitió identificar en un parque cercano a la calle Baleares, sin ningún género de dudas, a dos de los menores que supuestamente participaron en la agresión.
Tras la identificación, los agentes procedieron a detener a los dos jóvenes, que fueron puestos a disposición del Grupo de Menores (Grume) del Cuerpo Nacional de Policía.
Fuente: Europapress
Ocurrió en 2005...SNT NO olvida, DEP compañero
03 septiembre, 2015
CCOO y UGT pierden durante la crisis el 44% de los afiliados, hasta 1,4 millones
Representatividad sindical
Reagrupamiento de sectores
21 agosto, 2015
20 agosto, 2015
18 agosto, 2015
El Tribunal Supremo invalida rebajar derechos laborales de manera retroactiva
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El alto tribunal considera que sólo puede hacerse con vistas al futuro
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Resuelve así el recurso presentado por la empresa Ariete Seguridad SA
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La compañía llegó a un acuerdo con los trabajadores en diciembre de 2013
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El pacto establecía un 'descuelgue' del convenio por razones económicas
El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que
se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera
retroactiva, ya que entiende que eso solo se puede hacer con vistas al
futuro.
En una sentencia, la Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por la mayoría de los trabajadores.El alto tribunal resuelve así el recurso de la empresa Ariete Seguridad SA (ASSA) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el acuerdo al que llegó con los trabajadores el 9 de diciembre de 2013, por el que rebajaba los derechos colectivos de sus empleados en materia de jornada laboral y salario para todo el año 2013.Según la sala, es ilegal que la empresa (que entonces tenía 480 trabajadores) se aparte del convenio colectivo estatal del sector, en este caso el de empresas de seguridad 2012-2014, ya que vulnera la Ley y la Constitución, concretamente el artículo 9.3 de la Carta Magna, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.'Descuelgue del convenio'
Sigue así la línea de lo que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien presentaron demanda de conflicto colectivo UGT y CC.OO., que anuló el acuerdo alcanzado con los trabajadores en lo que se refería a la retroactividad de sus efectos.ASSA presentó entonces un recurso de casación ante el Supremo, que ha analizado en su sentencia el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de "descuelgue" de convenio colectivo por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer el acuerdo a un momento anterior.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, señala que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los descuelgues) no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, pero la existencia de esa restricción legal "está implícita en el texto" del convenio.Forzosa aplicación
Esto es, argumenta, porque la norma "empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación 'durante todo el tiempo de su vigencia'"."De ese mandato se infiere -añade el Supremo- que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda".ASSA alegaba que se habían infringido los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y la aplicación los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue.El Supremo responde que en este caso no se está ante "un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia", sino "ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar".Asimismo, recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia de un pacto para apartarse de un convenio colectivo es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio que sea aplicable en la empresaFUENTE: ELMUNDO.ES












